Información sobre el Reglamento Académico y régimen de permanencia y el número mínimo de créditos matriculados al inicio de los estudios
Normativa específica de: Reglamento Académico y régimen de permanencia | Número mínimo de créditos matriculados al inicio de los estudios
Procedimiento: Régimen de permanencia
Reglamento Académico y régimen de permanencia
El Reglamento Académico (que se puede consultar en el apartado Normativa) regula aspectos fundamentales de la ordenación académica y, en su capítulo cuarto, figura recogido el régimen general de permanencia en la UIB. Esta normativa ha sufrido algunos cambios en los últimos años que se han trasladado a los distintos documentos publicados y que, por lo tanto, se traducen en diferentes reglamentos académicos que se aplican según el curso en que se ha matriculado el alumno.
Número mínimo de créditos matriculados al inicio de los estudios
Los alumnos que inicien enseñanzas de máster universitario o que se matriculen del período formativo de un programa de doctorado regulado por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (que se puede consultar en el apartado Normativa -> Normativa de carácter general), se tienen que matricular, como mínimo, de 30 créditos. Este número incluye también los créditos adaptados, convalidados o reconocidos, en el supuesto de que los haya.
Este número de créditos mínimo se reduce a 15 créditos (según el Reglamento) en los casos de alumnos a quienes se haya reconocido la condición de estudiantes a tiempo parcial.
Procedimiento: régimen de permanencia
- La UIB define un régimen general de permanencia , según que el estudiante lo sea a tiempo completo o a tiempo parcial:
- El alumnado a tiempo completo de las titulaciones de máster tiene que aprobar, como mínimo, el 40 por ciento de los créditos (redondeado por exceso) de que se ha matriculado cada año académico.
- El alumnado a tiempo parcial que se matricule en un estudio de máster tiene que superar, como mínimo, el 10 por ciento de los créditos (redondeado por exceso) de que se ha matriculado cada año académico.
- En el supuesto de que el alumnado de máster solo se matricule de una asignatura, no tendrá que cumplir lo que determina el punto anterior.
- En caso de no superar el número mínimo de créditos, se podrá solicitar en los servicios administrativos del edificio Antoni Maria Alcover i Sureda, un año más de permanencia.
- Los estudiantes de máster de la UIB disponen de un máximo de 4 matrículas ordinarias para superar cada asignatura. En caso de no superación, pueden solicitar una matrícula adicional a la dirección del Centro de Estudios de Posgrado.
Se puede consultar el Acuerdo Ratificativo 13600 [texto original y oficial en catalán], del día 22 de junio de 2020, por el que se aprueba la modificación de la normativa de permanencia de los estudiantes en la Universidad de las Illes Balears. También se puede consultar la versión en castellano de la normativa a través de este enlace.