Estudiantes con titulaciones extranjeras
Este apartado va dirigido a estudiantes con titulación extranjera que deseen cursar estudios oficiales de postgrado (máster o doctorado) en la UIB. No es necesario que estos estudiantes homologuen sus títulos extranjeros. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologción del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster. Los estudiantes con titulación extranjera homologada por el Ministerio de Educación español seguirán el proceso de preinscripción al que se acogen los estudiantes con titulación española.
Los estudiantes interesados en homologar/declarar equivalente su título extranjero de grado o máster, han de consultar la página del Ministerio de Universidades.
Los estudiantes interesados en declarar equivalente su título extranjero de doctor, han de consultar la sección "Declaración de equivalencia" de la Escuela de Doctorado de la UIB.
Requisitos sobre la traducción de documentos a efectos de admisión a estudios de postgrado en la Universitat de les Illes Balears.
Según el acuerdo tomado en el Consejo de Dirección de la UIB el 26 de enero de 2010, la traducción del título o diploma académico y del certificado académico oficial se llevará a cabo según se especifica a continuación.
- Documentos citados en el apartado de Documentos originales redactados en castellano, catalán, inglés, francés, italiano o portugués:
- No es necesario realizar traducción
- Título o diploma académico redactado en algún idioma diferente de los que se relacionan en el apartado anterior, requiere de traducción al catalán o español. La traducción del título o diploma académico tiene que ser realizada por:
- Autoridades diplomáticas o consulares de España en el extranjero. Véase el subapartado "Traducción por vía diplomática".
- Autoridades diplomáticas o consulares del país emisor del título en España. Véase el subapartado "Traducción por vía diplomática".
- Un traductor jurado debidamente autorizado e inscrito en España en el registro que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC). Véase el subapartado "Traducción por traductor jurado".
- Certificado académico oficial redactado en algún idioma diferente a los relacionados en el apartado 1:
- Se requiere traducción por traductor habilitado. La traducción puede ser al catalán, español, inglés, francés, italiano o portugués. No es obligada la traducción por traductor jurado o vía consular.
Traducción por:
Vía diplomática
Traducción por vía diplomática
(Requisitos sobre la traducción de documentos)
Condiciones |
Las representaciones diplomáticas españolas en el país de origen de los documentos pueden traducir o validar traducciones. Las representaciones diplomáticas en España pueden traducir o validar traducciones de los documentos expedidos en su país.
El caso más frecuente es que las embajadas y consulados no ofrezcan un servicio de traducción. No obstante, a veces sí certifican la corrección de traducciones ya realizadas por otros medios, mediante un sello que acredita la exactitud de la traducción.
El caso es el mismo que el anterior: la traducción será válida si así lo acredita la embajada o consulado en España. |
Efectos |
Esta traducción es válida para cualquier otro trámite que se realice en la administración pública en España (por ejemplo, homologación del título), y por esta razón se recomienda que se entregue a la UIB una copia compulsada y que se conserven las traducciones originales, que pueden ser de utilidad en el futuro. |
Procedimiento |
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Observaciones |
El procedimiento más habitual es la traducción realizada por un traductor externo a la embajada (o consulado) y validada posteriormente por ésta. En cualquier caso, la representación diplomática que realice o certifique la traducción debe certificar la corrección o exactitud de la traducción.
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Traductor jurado
Traducción por traductor jurado
(Requisitos sobre la traducción de documentos)
Condiciones | El traductor debe formar parte de la lista actualizada de intérpretes jurados, que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAE) |
Efectos |
Esta traducción es válida para cualquier otro trámite que se realice en la administración pública en España (por ejemplo, homologación), y por esta razón se recomienda que se entreguen copias compulsadas y que se conserven las traducciones originales, que pueden ser de utilidad en el futuro. |
Procedimiento |
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Observaciones |
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