Estudiantes con titulaciones extranjeras

Este apartado va dirigido a estudiantes con titulación extranjera que deseen cursar estudios oficiales de postgrado (máster o doctorado) en la UIB. No es necesario que estos estudiantes homologuen sus títulos extranjeros. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologción del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster. Los estudiantes con titulación extranjera homologada por el Ministerio de Educación español seguirán el proceso de preinscripción al que se acogen los estudiantes con titulación española.

Los estudiantes interesados en homologar/declarar equivalente su título extranjero de grado o máster, han de consultar la página del Ministerio de Universidades.

Los estudiantes interesados en declarar equivalente su título extranjero de doctor, han de consultar la sección "Declaración de equivalencia" de la Escuela de Doctorado de la UIB.

Requisitos sobre la traducción de documentos a efectos de admisión a estudios de postgrado en la Universitat de les Illes Balears.

Según el acuerdo tomado en el Consejo de Dirección de la UIB el 26 de enero de 2010, la traducción del título o diploma académico y del certificado académico oficial se llevará a cabo según se especifica a continuación.

  • Documentos citados en el apartado de Documentos originales redactados en castellano, catalán, inglés, francés, italiano o portugués:
    • No es necesario realizar traducción
  • Título o diploma académico redactado en algún idioma diferente de los que se relacionan en el apartado anterior, requiere de traducción al catalán o español. La traducción del título o diploma académico tiene que ser realizada por:
  • Certificado académico oficial redactado en algún idioma diferente a los relacionados en el apartado 1:
    • Se requiere traducción por traductor habilitado. La traducción puede ser al catalán, español, inglés, francés, italiano o portugués. No es obligada la traducción por traductor jurado o vía consular.

Traducción por:

Vía diplomática

Traducción por vía diplomática

(Requisitos sobre la traducción de documentos)

Condiciones

Las representaciones diplomáticas españolas en el país de origen de los documentos pueden traducir o validar traducciones.

Las representaciones diplomáticas en España pueden traducir o validar traducciones de los documentos expedidos en su país.

Hay dos posibilidades para traducir los documentos expedidos en el extranjero:

  • Traducción, o validación de traducción, realizada por la representación diplomática española en el país de expedición del documento:

El caso más frecuente es que las embajadas y consulados no ofrezcan un servicio de traducción. No obstante, a veces sí certifican la corrección de traducciones ya realizadas por otros medios, mediante un sello que acredita la exactitud de la traducción.

  • Traducción, o validación de traducción, realizada por la representación diplomática del país de expedición del documento en España:

El caso es el mismo que el anterior: la traducción será válida si así lo acredita la embajada o consulado en España.

Efectos

Esta traducción es válida para cualquier otro trámite que se realice en la administración pública en España (por ejemplo, homologación del título), y por esta razón se recomienda que se entregue a la UIB una copia compulsada y que se conserven las traducciones originales, que pueden ser de utilidad en el futuro.

Procedimiento
  1. Dirigirse a la embajada o consulado y hacer una consulta sobre la obtención de traducciones certificadas.
  2. Realizar los trámites indicados por la embajada o consulado.
  3. Entregar los documentos, acompañados de la solicitud correspondiente, en los servicios administrativos de la UIB donde deba realizarse el trámite.
Observaciones

El procedimiento más habitual es la traducción realizada por un traductor externo a la embajada (o consulado) y validada posteriormente por ésta.

En cualquier caso, la representación diplomática que realice o certifique la traducción debe certificar la corrección o exactitud de la traducción.

  • No son válidas las traducciones que simplemente contienen la legalización diplomática de la firma del traductor.
  • No son válidas las traducciones en las que se compulsa una fotocopia de la traducción.

Traductor jurado

Traducción por traductor jurado

(Requisitos sobre la traducción de documentos)

Condiciones El traductor debe formar parte de la lista actualizada de intérpretes jurados, que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAE)
Efectos

Esta traducción es válida para cualquier otro trámite que se realice en la administración pública en España (por ejemplo, homologación), y por esta razón se recomienda que se entreguen copias compulsadas y que se conserven las traducciones originales, que pueden ser de utilidad en el futuro.

Procedimiento
  1. Contactar con un de los intérpretes de la lista para encargarle la traducción de los documentos.
  2. Entregar los documentos, junto con la solicitud de preinscripción, a los servicios administrativos correspondientes.
Observaciones
  • No son válidas las traducciones realizadas por traductores jurados que no estén incluidos en el listado del MAE.
  • No son válidas las traducciones realizadas por traductores jurados legalmente registrados o inscritos en otros países si no están en el listado del MAE. Estas traducciones no serán válidas aunque la firma del traductor extranjero esté legalizada, independientemente del medio de legalización.