Estudiantes con titulaciones extranjeras
Este apartado va dirigido a estudiantes con titulación extranjera que deseen cursar estudios oficiales de postgrado (máster o doctorado) en la UIB. No es necesario que estos estudiantes homologuen sus títulos extranjeros. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologción del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster. Los estudiantes con titulación extranjera homologada por el Ministerio de Educación español seguirán el proceso de preinscripción al que se acogen los estudiantes con titulación española.
Los estudiantes interesados en homologar/declarar equivalente su título extranjero de grado o máster, han de consultar la página del Ministerio de Universidades.
Los estudiantes interesados en declarar equivalente su título extranjero de doctor, han de consultar la sección "Declaración de equivalencia" de la Escuela de Doctorado de la UIB.
Compulsa de documentos en la UIB
Los estudiantes con titulación extranjera que hayan sido admitidos para cursar una titulación oficial de postgrado en la UIB, deberán formalizar su matrícula en Acadèmic. Para ello, deberán presentar los documentos de acuerdo con lo que se detalla en la fase "5. Presentación de la documentación original".
Junto con cada documento original, deberán presentar una fotocopia del mismo. Los servicios administrativos comprobarán la identidad de los dos documentos y se devolverán los originales al interesado, tras expedir un sello o acreditación de compulsa de las fotocopias. Si las fotocopias ya estuvieran confrontadas ante notario colegiado en España (no son válidas las compulsas realizadas por un notario en el país de origen) o por representaciones diplomáticas o consulares de España, no será necesaria la presentación del documento original.
No procederá la devolución a los interesados de ningún tipo de documentación aportada, una vez finalizado el procedimiento, excepto en algunos casos excepcionales donde se trate de documentos originales y resulte posible y procedente tal devolución.
En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para resolver las dudas surgidas.