Condiciones de pago

Importe de la matrícula

El importe de matrícula incluye el precio por los servicios académicos, el precio por los servicios administrativos (apertura/mantenimiento del expediente, seguro escolar o de asistencia médica para los mayores de 28 años, tarjeta universitaria...) y otros importes, en su caso.

El precio por los servicios académicos depende del número de créditos matriculados, de los estudios y del número de matrículas para cada asignatura. Consúltense los precios por crédito en primera matrícula de cada estudio de máster.

Se puede encontrar un ejemplo del importe de la matrícula en el siguiente enlace.

Exenciones y bonificaciones

Se pueden aplicar diversas exenciones y bonificaciones al importe de la matrícula, siempre que se acredite la condición que se requiera. Hay condiciones que ya vienen marcadas previamente y otras que se pueden marcar y, posteriormente, acreditar.

Se pueden consultar las exenciones y bonificaciones que existen y la documentación que se debe presentar en cada caso.

Si en el plazo establecido no se ha entregado la documentación acreditativa de las condiciones marcadas en la matrícula, se procederá de oficio a regularizarla y deberá hacerse efectivo el importe correspondiente. 

Becarios MEFP y exención de matrícula GOIB

Becas del MEFP para realizar estudios universitarios

Si un estudiante ha solicitado la beca MEFP para cursar estudios universitarios, lo puede indicar. De esta forma, no tendrá que abonar los precios de los servicios académicos de las asignaturas matriculadas por primera vez.

En caso de que se le deniegue la beca o anule asignaturas becadas, tendrá que abonar el importe correspondiente a los precios por servicios académicos. Puede consultarse la página siguiente para obtener más información sobre la beca para cursar estudios.

Los alumnos extranjeros con NIE deben haber informado previamente sobre su residencia a los servicios administrativos de sus estudios para que se les pueda aplicar la condición de becado. En caso contrario, no tendrán esta opción disponible.

El estudiante que tenga marcada la condición de becario en la matrícula y desee ampliarla tiene que escribir a <master@uib.cat> (indicando nombre, DNI, plan de estudios y asignaturas de las que se quiere matricular) para que le autoricen a hacerlo.

Exención de matrícula del Gobierno de las Illes Balears

En la matrícula, el estudiante puede indicar la condición de exención de matrícula GOIB para beneficiarse de la exención o bonificación en el precio de los créditos en primera matrícula. Esta exención no es compatible con la beca del Ministerio y tampoco cubre los créditos reconocidos ni los créditos en segunda o posteriores matrículas.

Además de marcarlo en la matrícula, tiene que solicitar la acreditación de esta exención en la convocatoria del año académico 2024-25 para que comprueben que cumple los requisitos académicos y económicos establecidos.

En caso de que se deniegue la exención o de que el estudiante anule asignaturas con exención, tendrá que abonar el importe correspondiente a los precios por servicios académicos.

Puede consultarse la página siguiente para obtener más información sobre la acreditación de la exención de matrícula GOIB.

 

Otras ayudas

También le pueden interesar las convocatorias de becas, ayudas y financiación que existen para facilitarle los estudios.

Incremento del importe de matrícula en el caso de estudiantes extranjeros

Los estudiantes extranjeros de más de 18 años que no tengan la condición de residentes, excepto los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a los que les sea aplicable el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, deben abonar los precios públicos para los servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de grado y máster incrementados un 30 por ciento. No obstante, la UIB puede establecer convenios con instituciones extranjeras para modificar este incremento.

Los estudiantes extranjeros residentes deben acreditar esta condición, que tiene que estar vigente el día del inicio del año académico (9 de septiembre de 2024). En caso contrario, se aplicará este incremento al importe de la matrícula.

Modalidades de pago y fraccionamiento

Las modalidades de pago disponibles para la matrícula por autoservicio son: domiciliación, carta de pago y con tarjeta.

Si el pago se domicilia, se puede escoger entre pagarlo en un solo plazo u optar por las diferentes posibilidades de fraccionamiento según el momento en que se hace la matrícula. Además, si es la primera vez que informa de este número de cuenta para domiciliar un pago, deberá entregar la autorización SEPA firmada por el titular de la cuenta en el plazo establecido.

Se debe tener en cuenta que, en los recibos fraccionados, el primer recibo siempre contiene el precio por servicios administrativos y el porcentaje correspondiente al resto de precios según los plazos seleccionados.

Fraccionamientos

Los posibles fraccionamientos son:

  • Las matrículas realizadas antes del 1 de agosto se pueden fraccionar en:
    1. dos plazos: el primero en agosto y el segundo en noviembre; cada uno con una cuantía del 50 por ciento del importe total.
    2. cinco plazos: en agosto, en septiembre, en octubre, en noviembre y en diciembre; cada uno con una cuantía del 20 por ciento del importe total.
  • Las matrículas realizadas entre el 1 de agosto y el 11 de septiembre se pueden fraccionar en:
    1. dos plazos: el primero en septiembre y el segundo en diciembre; cada uno con una cuantía del 50 por ciento del importe total.
    2. cuatro plazos: en septiembre, en octubre, en noviembre y en diciembre; cada uno con una cuantía del 25 por ciento del importe total.
  • Las matrículas realizadas entre el 12 y el 30 de septiembre se pueden fraccionar en:
    1. dos plazos: el primero en octubre y el otro en diciembre; con una cuantía del 50 por ciento del importe total cada uno.
    2. tres plazos: en octubre, noviembre y diciembre; cada uno con una cuantía del 40 por ciento, 30 por ciento y 30 por ciento del importe total, respectivamente.
  • Las matrículas realizadas entre el 1 y el 31 de octubre se pueden fraccionar en dos plazos: el primero en noviembre y el segundo en diciembre, con una cuantía del 50 por ciento del importe total cada uno.
  • Las matrículas realizadas a partir del 1 de noviembre NO se pueden fraccionar.

Las fechas de vencimiento aparecen en cada recibo. Asimismo, tenga en cuenta que los pagos fraccionados se abonarán entre los días 1 y 5 de los meses correspondientes, excepto el del mes de septiembre que se realizará el día 12.

Tenga en cuenta que el abono de este importe le da derecho a una única calificación durante el año académico para cada asignatura o actividad matriculada.

Impago

Impago

Una vez formalizada la matrícula, se tiene que abonar el importe correspondiente. En caso contrario, se contraería una deuda con la Universidad que no permitiría hacer ningún trámite.

El impago total o parcial de un recibo supone el cobro de un recargo del 5 por ciento de la cantidad impagada. En este caso, se abre un nuevo plazo para abonar la cantidad total pendiente. Si el abono no se hace efectivo, se produce la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, en su caso, la anulación de los efectos académicos, sin derecho a reintegro. Además, el importe impagado continúa pendiente y, hasta que no se abona, no se permite realizar ningún trámite en la Universidad, como, por ejemplo, la expedición de certificados y títulos, la formalización de traslados de expediente, la prestación de cualquier servicio de la Universidad, la solicitud de plaza en otros estudios, etc.

Pago de recibos pendientes

Pago de recibos pendientes

Si en la matrícula se ha seleccionado pago con tarjeta, puede hacerse efectivo desde la opción Pagos pendientes tarjeta débito/crédito de Acadèmic.

Los recibos pendientes de otras modalidades de pago se pueden hacer efectivos con tarjeta o descargando la carta de pago correspondiente desde la opción Gestión de pagos pendientes de Acadèmic.