Máster Universitario. Salud Laboral (Prevención de Riesgos Laborales) (MSLA): 2015-16

Información de acceso

Podrán solicitar su preinscripción las personas que estén en posesión de una titulación universitaria oficial de 180 créditos o más, perfil requerido por el Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención) para desempeñar funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales.

La Comisión de Estudios del Máster estudiará y evaluará las preinscripciones principalmente en función del currículum vitae del alumnado preinscrito.

Currículum vitae : Se valorará la calificación obtenida en el expediente académico. Nota media obtenida según la valoración numérica de 0 a 10.

Reconocimiento y transferencia de créditos

La Comisión de Estudios del Máster Universitario en Salud Laboral analiza detalladamente las solicitudes de reconocimiento y/o de transferencia de créditos y las concede, en su caso, si se cumplen los criterios y directrices que la Universitat de les Illes Balears ha establecido. En particular:

  • se reconocen los créditos superados en estudios universitarios oficiales si el contenido formativo de dichos créditos coincide con el de materias y/o asignaturas del Máster Universitario en Salud Laboral (Prevención de Riesgos Laborales), de acuerdo con el Anexo VI Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • la experiencia laboral o profesional acreditada puede ser reconocida en el prácticum (en la parte de prácticas profesionales externas) con un número máximo de créditos igual al 15% del total de créditos necesarios para obtener el Título oficial de Máster, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al Título. La Comisión de Estudios del Máster debe valorar con la persona interesada dicha experiencia en relación con las competencias del Máster y proponer el reconocimiento de los créditos correspondientes.
  • los créditos reconocidos no incorporan calificación y, por tanto, no se computan a efectos de baremación del expediente.

En la sesión celebrada el día 7 de abril de 2009, la Comisión de Estudios del Máster acordó por unanimidad proponer el reconocimiento del Titulo propio de postgrado de Máster en Salud Laboral de la Universitat de les Illes Balears, extinguido por la implantación del Máster Universitario en Salud Laboral (Prevención de Riesgos Laborales) de la Universitat de les Illes Balears, de carácter oficial. Ese reconocimiento se refiere a la totalidad de las enseñanzas cursadas, excepto los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Máster. La propuesta de la Comisión de Estudios del Máster se ajusta a lo previsto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

Por tanto, en lo que se refiere a reconocimiento de créditos procedentes de Títulos propios, los criterios para la Comisión de Estudios del Máster Universitario en Salud Laboral (Prevención de Riesgos Laborales) son los siguientes:

  1. El Trabajo de Fin de Máster no se reconoce en ningún caso y, por lo tanto, debe superarse necesariamente en el plan de estudios del Título oficial.
  2. Los créditos superados en el Título propio de postgrado de Máster en Salud Laboral de la Universitat de les Illes Balears (extinguido) se reconocen en su totalidad en el Título oficial que lo sustituye, excepto el Trabajo de Fin de Máster.
  3. El alumnado que haya cursado títulos propios en Prevención de Riesgos Laborales en otras Universidades también puede obtener el reconocimiento total de los créditos (excepto el Trabajo de Fin de Máster), siempre que el contenido formativo de dichos títulos propios se ajuste a lo establecido en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Para que la Comisión pueda valorar la coincidencia, las personas interesadas deben aportar copia del correspondiente plan de estudios.
  4. En cualquier caso, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la obtención del Título propio, el alumnado al que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores debe cursar necesariamente la asignatura de Actualización de Normativa en Prevención de Riesgos Laborales (8 créditos) del plan de estudios del Título oficial, establecida al único efecto del reconocimiento del Título propio.