Máster Universitario. Psicología General Sanitaria (MPGS): 2015-16


Rama de conocimiento Ciencias de la Salud
Órgano(s) proponente(s)
Carácter

Data de verificació : 01/12/2014
Data de l'Acord de Consell de Ministres : 12/06/2015
BOE : Núm. 168 - 15/07/2015 - número de disposició 7903
Codi RUCT de l'estudi : 4314958

Dirección estudios
Número de créditos 90
Plazas de nuevo ingreso 20
Modalidad

Presencial

BOE publicación

Fecha de verificación : 01/12/2014
Fecha del Acuerdo de Consejo de Ministros : 12/06/2015
BOE : Núm. 168 - 15/07/2015 - número de disposición 7903
Código RUCT del estudio : 4314958

Servicios administrativos responsables
Personal de contacto
Edificio de impartición
Centro responsable Centro de Estudios de Posgrado
Precio público por crédito
  • 1a matrícula : 29,45€
  • 2a matrícula : 44,18€
  • 3a matrícula : 44,18€
  • 4a matrícula : 44,18€
Documentos de interés

Tríptico

Normativa propia de la asignatura "11597 - Trabajo de Fin de Máster" (publicada día 28/06/2016)

Descriptor de la titulación

Perfil de ingreso y criterios de admisión

Los requisitos de acceso a este Máster vienen determinados en el apartado C) de la Orden ECD/1070/2013 de 12 de junio, publicada en el BOE de día 14 de junio de 2013:

Condiciones de acceso al Máster : (Apartado 4.2 del Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre)

Constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria, la posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología unido, en su caso, a una formación complementaria que garantice que el interesado ha obtenido, al menos, 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario.

En el caso de los licenciados en Psicología por la UIB cumplen el criterio de acceso todos aquéllos que en su momento cursaron y obtuvieron el itinerario de especialización en Psicología Clínica y de la Salud, impartido desde el año académico 2007/2008, y que, además de las asignaturas troncales y obligatorias del plan de estudio, supone haber superado un mínimo de 42,5 créditos optativos del total de 63 ofertados a través de 13 asignaturas (para más información ver: http://fpsicologia.uib.cat/itinerari ).

En el caso de los graduados en Psicología por la UIB los 90 créditos de carácter sanitario se justifican sobradamente del siguiente modo:

  1. Se aceptan todos los créditos de formación básica del plan de estudios, dado que el grado en Psicología está inscrito en la rama de Ciencias de la Salud (60 créditos).
  2. Se aceptan los créditos de las siguientes asignaturas obligatorias (propias del área de Personalidad, Evaluación y Tratamientos psicológicos): técnicas de intervención psicológica, evaluación y diagnóstico psicológica I y II, psicología de la personalidad, personalidad y adaptación, psicopatología, intervención psicológica en trastornos psicopatológicos en adultos e intervención educativa. En total suman 36 créditos.
  3. Se aceptan los créditos de las siguientes asignaturas obligatorias (propias del área de Psicobiología): psicología biológica, neuropsicología. En total suman 12 créditos.
  4. Se aceptan las prácticas externas y los trabajos de fin de grado que claramente se hayan desarrollado en un ámbito o en una temática propia de la Psicología Sanitaria o de la Psicología Clínica y de la Salud. Respectivamente dichas asignaturas tienen asignados 12 y 6 créditos.
  5. Se aceptan otras asignaturas que sin ser específicamente de las áreas antes mencionadas abordan cuestiones propias del ámbito como puede ser, la intervención psicosocial, la epidemiología, la medida psicológica, etc.

En caso de los licenciados de otras universidades cumplirán el criterio de acceso si pueden acreditar la superación de un itinerario de especialización similar al de la UIB. En el caso de los graduados de otras universidades cumplirán el criterio de acceso aquellos que hayan cursado sus estudios de Psicología en la rama de Ciencias de la Salud y que puedan acreditar la formación exigida de 90 créditos ECTS en su plan de estudio de modo similar a como se ha expuesto para el caso de los graduados en la UIB

Así mismo, cumplirán los requisitos de acceso aquellos estudiantes con un título expedido en cualquier estado del Espacio Europeo de Educación Superior que sea equivalente al de licenciado/graduado en Psicología y que además acrediten una formación mínima de 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario o equivalentes. Por último, también cumplirán el criterio de acceso aquellos estudiantes con un título expedido por una institución ajena al Espacio Europeo de Educación Superior que esté homologado al título de licenciado/graduado en Psicología del estado español y que además acrediten una formación mínima de 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario o equivalentes. En cualquier caso, los estudiantes extranjeros, tal y como señala el apartado de Admisión de la Guía de Apoyo para la elaboración de la Memoria de Verificación de Títulos Oficiales Universitarios (Grado y Máster) de la ANECA, deberán acreditar un nivel de conocimiento en al menos una de las lenguas oficiales de la CCAA de les Illes Balears (castellano o catalán) equivalente a un B2.

Para aquellos estudiantes que quisieran ingresar en el Máster sin haber obtenido 90 créditos ECTS de formación en el ámbito específicamente sanitario durante su licenciatura/grado en Psicología, la Universidad contemplará como complementos formativos, previa al ingreso en el Máster, las asignaturas optativas sanitarias del actual grado en Psicología de nuestra Universidad que se requieran para alcanzar ese número de créditos. La Comisión Académica del Máster determinará en cada caso el número de créditos que son necesarios cursar hasta llegar a los 90 exigidos en función del expediente previo del alumno. En el apartado 4.6 de esta memoria se amplía la información sobre cómo se llevara a cabo este procedimiento.

Dado que se establecerá un numerus clausus ante la imposibilidad de ofrecer tanto una adecuada formación académica como especialmente práctica a grupos muy numerosos se establece el siguiente sistema de admisión:

  • Si el número de solicitudes que cumplen con el criterio de acceso es igual o inferior al numerus clausus establecido serán admitidos todos los estudiantes.
  • Si el número de solicitudes que cumplen con el criterio de acceso excede el numerus clausus establecido se aplicarán los siguientes criterios de admisión con sus respectivas ponderaciones en una escala de 0 a 10:
    • Expediente académico: 50%
    • Valoración de otros méritos (experiencia profesional, nivel B2 de inglés, publicaciones científicas, becas, asistencia a reuniones científicas, etc.): 30%
    • Entrevista personal: 20%. El contenido de esta entrevista se centrará en indagar sobre las habilidades personales (e.g. habilidades de interacción social), los conocimientos previos en materia de Psicología Clínica y de la Salud y en el nivel de motivación hacia la profesión que presente el estudiante. El expediente académico y otros méritos facultan, no hay duda, para la posterior formación, pero de modo general, es decir, para cualquier ámbito de la Psicología. En cambio, en nuestro caso, la finalidad de la entrevista es que al tratarse de un título que habilita para una profesión y que necesariamente parte de un número de plazas muy restringidas hay que intentar seleccionar a aquellos estudiantes que realmente ya parten de unos principios, habilidades y conocimientos que garanticen, en la medida de lo posible, el éxito formativo en el ámbito clínico y de la salud. El objetivo es minimizar al máximo los abandonos o el fracaso académico puesto que en cada caso en que se dé una de estas circunstancias hay que añadir al efecto negativo que ello ya tiene de por sí, el agravante de que en su momento otros muchos estudiantes quedaron fuera del acceso al Máster.

La Comisión Académica del Máster será la encargada del proceso de admisión (ver apartado a) del punto 5.1. Descripción del Plan de Estudios).

En el caso de que un estudiante no esté de acuerdo con cualquiera de las decisiones puede presentar un recurso ante el/la directora/a del Máster, quien una vez realizadas las comprobaciones y las consultas pertinentes emitirá un informe, contra el cual el alumno puede presentar un recurso ante la UIB a través del Servicio de Alumnos.

Objetivos académicos y profesionales

El objetivo del máster en Psicología General Sanitaria es la habilitación como Psicólogo General Sanitario, profesión definida por la Orden ECD/1070/2013 de 12 de junio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 14 de junio).

Acceso a otros estudios y salidas profesionales

Los estudiantes que estén en posesión del título de Máster Universitario en Psicología General Sanitaria podrán acceder a la profesión de Psicólogo General Sanitario regulada por la Orden ECD/1070/2013 de 12 de junio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 14 de junio).

Estructura de los estudios

El plan de estudios sigue las directrices del BOE Núm. 142 de 14 de junio de 2013 - resolución 6412 . En su primera edición (curso académico 2014-2015) el Máster en Psicología General Sanitaria concentrará la docencia de los cuatro módulos (básico, específico 1, específico 2 y específico 3) en dos bloques de 11 semanas cada uno empezando el 2 de Febrero de 2015 y acabando el 17 de julio de 2015.

La estructura y las asignaturas las pueden consultar en el apartado " Asignaturas " de esta titulación.

Sistema de transferencia y reconocimiento de créditos
El sistema de reconocimiento de créditos se ajustará a lo que determina el RD 1393/2007 (y las modificaciones introducidas por el RD 861/2010) y por la normativa propia de la Universidad de las Islas Baleares (Acuerdo Normativo 9093 de día 5 de junio de 2009 y posteriores modificaciones). Como norma general no podrá ser objeto de reconocimiento el trabajo de fin de máster. La Comisión Académica del Máster tendrá las atribuciones para realizar el correspondiente reconocimiento de créditos de acuerdo con estos criterios básicos:

  • Reconocimiento de créditos en enseñanzas universitarias oficiales.
    Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos de materias y asignaturas cursadas en otras enseñanzas universitarias oficiales de postgrado cuyos contenidos y competencias coincidan con los contenidos y competencias de módulos y materias del Máster de Psicología General Sanitaria, excepto para el trabajo fin de Máster que pudieran haber realizado en anteriores estudios oficiales de postgrado. En cuanto a las prácticas externas, éstas únicamente podrían ser reconocidas en caso de haberse realizado en centros sanitarios que reuniesen las condiciones marcadas en el apartado D del anexo de la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio y con duración igual o superior a los 30 créditos ECTS que se indica en la mencionada Orden.
    Como establece la Orden EDC/1070/2013, a los alumnos matriculados en el Máster que hayan superado el primer año de formación al que se accede por la superación de la prueba selectiva anual para el acceso a la Formación Sanitaria Especializada (PIR), se les reconocerán los créditos correspondientes a las prácticas externas que tengan pendientes de realizar.
  • Reconocimiento de créditos a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios) .
    En su conjunto los méritos del alumno en este apartado no podrán suponer un reconocimiento de créditos superior al 15% del total de créditos del Máster. Es decir, no podrá ser superior a los 13,5 créditos. Dado que el presente máster no deriva de la extinción de ningún título propio no se contempla una posibilidad de reconocimiento de créditos superior. Además, a través de la experiencia y la actividad profesional únicamente se reconocerán créditos en la materia de Prácticas Externas en función de los siguientes criterios:
    1. La experiencia y actividad profesional susceptible de ser reconocida únicamente será aquella que implique haber desempeñado funciones de psicólogo sanitario, alineadas con las competencias específicas que aparecen en la orden ECD/1070/2013 ya sea en el ámbito público o en el ámbito privado, siempre que esos centros de trabajo cumplan con lo estipulado en dicha orden ministerial. En todos los casos debe tratarse de una actividad legalmente reconocida y demostrable (licencias, contratos, vida laboral, etc.).
    2. Si la actividad profesional se ha desarrollado en un centro público o privado que cumpla con los requisitos que establece la Orden ECD/1070/2013 para los centros que pueden acoger alumnos en prácticas del MPGS se podrán reconocer hasta 1 crédito por mes trabajado a tiempo completo, hasta un máximo de 13.
    En resumen, en este apartado el reconocimiento posible de créditos será el siguiente:
      Mínimo Máximo
    Reconocimiento de créditos cursados en enseñanzas superiores oficiales no universitarios.  0  0
    Reconocimiento de créditos cursados en títulos propios.  0  0
    Reconocimiento de créditos cursados por acreditación de experiencia laboral y profesional  0  13

     

  • Sistema de transferencia y reconocimiento de créditos .
    Siguiendo lo previsto en el RD 1393/2007 (modificado por el Real Decreto 861/2010) entenderemos como reconocimiento la adaptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención del título oficial. Asimismo, la transferencia de créditos implica que, en los documentos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. Se seguirá en este punto la normativa general vigente.
    Además podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales que acrediten la consecución de competencias y conocimientos asociados a materias del plan de estudios, con la condición de que los reconocimientos sólo pueden aplicarse a las asignaturas o módulos definidos en el plan de estudios, y no a partes de éstos.

En base al artículo 39 del Acuerdo Normativo 9386 de 16 de marzo de 2010 (FOU 328 de 23 de abril) y al artículo 13 de la disposición 9740/2011 (FOU 346 de 18 de marzo de2011), y con el objeto de resolver los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos, el Consejo de Estudios del Máster delegará en la Comisión Académica del Máster las funciones propias de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos.

Examen final

Presentación y defensa pública del trabajo de fin de máster (TFM)

Criterios de evaluación y exámenes

Los criterios de evaluación y exámenes aparecerán detallados en las guías docentes de cada asignatura .

Profesor coordinador ECTS

Dra. María del Pilar Andrés Benito

Departamento   Departamento de Psicología , UIB
Teléfono  971 25 9812
E-mail   Formulario de contacto
  Ficha personal

Procesos administrativos y otros datos de interés

Formulario para la presentación de sugerencias sobre el programa

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